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Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Título CUARTO

42.- Es Juez competente:

I. El del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación, aún tratándose de rescisión o nulidad;

II. El de la ubicación del bien, si se ejercita una acción real sobre inmuebles. Cuando éstos estuvieren en dos o más distritos, la competencia se decidirá a prevención.

Lo dispuesto en esta fracción se observará respecto de las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles;

III. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o de estado civil. Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será Juez competente el del domicilio que escoja el actor, lo mismo que cuando el demandado tenga varios domicilios;

IV. A falta de domicilio fijo, el del lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal;

V. En los juicios sucesorios, el del lugar donde haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, a falta de éste, lo será el de la ubicación de los bienes inmuebles que formen la herencia y si estuvieren en varios distritos, el de cualquiera de ellos a prevención. A falta de lo anterior, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia; sin que en este último supuesto haya lugar al sometimiento expreso o tácito;

VI. Aquél en cuyo territorio radica el juicio sucesorio para conocer de las acciones:

a).- De petición de herencia;

b).- Contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes;

c).- De nulidad, rescisión y evicción de la adjudicación hereditaria;

VII. En los concursos de acreedores, el del domicilio del deudor;

VIII. En los procedimientos no contenciosos, el del domicilio del que promueve, pero si se tratare de inmuebles, lo será el del lugar en que estén ubicados;

IX. En los asuntos relativos a la tutela, el de la residencia de los menores o incapacitados, para la designación del tutor, y en los demás casos el del domicilio de éste;

X. En lo relativo a los impedimentos para contraer matrimonio, el del domicilio de los pretendientes.

XI. Para lo relativo al matrimonio y cuestiones familiares, el del domicilio conyugal o familiar;

XII. En los procedimientos de divorcio, el del último domicilio donde hicieron vida en común;

XIII. En los casos de alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario.

XIV. En los procedimientos de violencia familiar, el del domicilio del receptor de violencia.

Competencia en la reconvención

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial