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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IV

396.- Recibida la queja, el Juez, sin decidir sobre su procedencia, al siguiente día remitirá la misma a la Sala con un informe justificado.

Resolución de la queja.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial