Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
387.- Si se declara que la resolución recurrida no es apelable o que no fue interpuesto en tiempo el recurso, se devolverán los autos al Juzgado con testimonio de la resolución.
Calificación de la apelación con efecto suspensivo.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial