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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

387.- Si se declara que la resolución recurrida no es apelable o que no fue interpuesto en tiempo el recurso, se devolverán los autos al Juzgado con testimonio de la resolución.

Calificación de la apelación con efecto suspensivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial