Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Título CUARTO
35.- Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian a la competencia que la ley les concede y designan al Tribunal o Tribunales, a que se someten.
Sometimiento tácito
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial