Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
368.- La apelación admitida con efecto suspensivo impide la ejecución de la resolución; entre tanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieren a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.
Apelación en asuntos conexos.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial