Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VIII
356.- Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.
Hecho fundatorio de la presunción legal
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial