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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VIII

356.- Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

Hecho fundatorio de la presunción legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial