Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VI
347.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí, y el Juez deberá exigirla.
Firma y lectura de la declaración.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial