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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VI

344. - El Juez tiene facultad para hacer a los testigos las preguntas conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos.

Intérprete de los testigos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial