Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VI
339.- Cuando el testigo radique fuera de la jurisdicción del Tribunal, se librará exhorto o carta rogatoria al Tribunal competente para el desahogo de la prueba, acompañándole, en sobre cerrado, los interrogatorios, previa calificación.
En este supuesto, se correrá traslado a la parte contraria con la copia del interrogatorio, para que dentro de los dos días siguientes exhiba las repreguntas.
Toma de protesta y calificación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial