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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VI

339.- Cuando el testigo radique fuera de la jurisdicción del Tribunal, se librará exhorto o carta rogatoria al Tribunal competente para el desahogo de la prueba, acompañándole, en sobre cerrado, los interrogatorios, previa calificación.

En este supuesto, se correrá traslado a la parte contraria con la copia del interrogatorio, para que dentro de los dos días siguientes exhiba las repreguntas.

Toma de protesta y calificación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial