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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IV

306. - Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. En la litisconsorcio nombrarán un perito los que sostuvieren una misma pretensión, y otro los que la contradigan.

Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el Tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.

Exhibición de cuestionario y nombramiento de perito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial