Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
292. - El absolvente que demuestre justa causa para no haber comparecido , podrá solicitar dentro del plazo que quede insubsistente la declaración de confeso, sin perjuicio de que puedan articularse de nuevo posiciones a solicitud de la parte interesada, hasta antes de la fase de alegatos.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial