Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
287.- Se tendrá por confesa a la parte legalmente citada a absolver posiciones, cuando:
I. No comparezca sin justa causa;
II. Se niegue a declarar;
III. No responda afirmativa o negativamente o manifieste ignorar los hechos;
IV. En el caso de las dos fracciones anteriores, procederá respecto de las preguntas que le formule el Juez.
Formalidades para la declaración de confesión ficta.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial