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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

287.- Se tendrá por confesa a la parte legalmente citada a absolver posiciones, cuando:

I. No comparezca sin justa causa;

II. Se niegue a declarar;

III. No responda afirmativa o negativamente o manifieste ignorar los hechos;

IV. En el caso de las dos fracciones anteriores, procederá respecto de las preguntas que le formule el Juez.

Formalidades para la declaración de confesión ficta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial