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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Título TERCERO

25. - El Juez puede facultar, en casos urgentes, en autos, a cualquier servidor público judicial para hacer las notificaciones fuera del local del Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad.

Funciones de los demás servidores judiciales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial