Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
277. - Hecha por el absolvente la protesta de decir verdad, el Tribunal procederá a examinarlo, apercibiéndolo de tenerlo por confeso si se niega a contestar o lo hace con evasivas o manifiesta ignorar los hechos propios.
Explicación y aclaración de las posiciones.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial