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Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

271.- Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes:

I. Estar formuladas en términos claros y precisos;

II. Deben ser asever ativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas con términos negativos;

III. Deben contener hechos propios del que absuelva, referentes a su actividad externa y no a conceptos subjetivos u opiniones;

IV. No han de ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;

V. No han de contener más que un solo hecho.

Cuando la posición contenga dos o más hechos, el Tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe absolverse en dos o más, o sí, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, debe prevalecer como ha sido formulada;

VI. No han de ser contradictorias. Las que resulten serlo, serán desechadas ambas;

VII. Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate;

VIII. No podrán referirse a hechos del declarante que deba n constar probados por documento público o privado;

IX. No contendrán términos técnicos, a menos que quien deponga por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos;

X. Tampoco se referirán a hechos que ya consten en el proceso;

XI. No contendrán repetición de posiciones.

Exhibición del pliego de posiciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial