Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
264.- Cuando el Tribunal estime que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio, o que un objeto desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección del segundo, s ea indispensable para la solución de la controversia, podrá el Juez ordenar la recepción de la prueba correspondiente.
Medios de prueba.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial