Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
261. - Los terceros están obligados a prestar auxilio a los Tribunales; en consecuencia, deben, sin demora, informar, exhibir o permitir la inspección de documentos y objetos que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.
Los Tribunales tienen la facultad de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, analizarán las razones en que la funden, y resolverán sin ulterior recurso.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial