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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

254.- El que niega sólo está obligado a probar cuando:

I. La negativa envuelva la afirmación de un hecho;

II. Se contradiga la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III. Se desconozca la capacidad;

IV. La negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.

Relevo de la carga de la prueba

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial