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Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo XV

249.- La caducidad no tiene lugar:

I. En los juicios sucesorios y concursales, con excepción de los incidentes litigiosos;

II. En los negocios contenciosos en los que la sentencia haya causado ejecutoria; por lo que respecta al cumplimiento de la misma, pero sí operará en los procedimientos de apremio o ejecución de sentencia;

III. En los juicios de alimentos;

IV. En las actuaciones de procedimientos no contenciosos.

V. En perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial