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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo XV

245.- El Secretario del Tribunal, concluido el plazo de 180 días naturales, sin actividad procesal, certificará de oficio ese hecho y dará cuenta. El Tribunal dictará auto declarando caduco el proceso. La certificación y declaración de caducidad podrán ser hechas a petición de parte interesada. La caducidad extingue el proceso, pero no la pretensión, dejando a salvo los derechos. El auto relativo es apelable con efecto suspensivo.

Casos de improcedencia de la caducidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial