Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XIV
234.- Si la suspensión fue a causa de la falta del representante de una de las partes, no originará prórroga de la suspensión, siendo en su perjuicio la falta de procurador.
Causas de interrupción
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial