Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XIV
232.- Cuando en autos aparezca una causa de suspensión, o se denuncie y pruebe por parte interesada, el Juez decretará tal suspensión, expresando el día desde el que deberá contarse y el en que deba terminar.
Prórroga de la suspensión.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial