Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XIII
224.- Son costas todos los gastos hechos para promover y sostener un litigio originados por las promociones y diligencias que consten en autos, o los demás que fueren estrictamente indispensables para el fin indicado y se comprueben conforme a la ley.
Pago de honorarios
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial