Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Título TERCERO
20. - Todas las diligencias de ejecución serán revisadas de oficio por el Juez, quien ordenará subsanar los errores, declarando, en su caso, insubsistente la actuación que se practicare con violación de la ley.
Límite de las funciones del Ejecutor
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial