Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Título TERCERO

20. - Todas las diligencias de ejecución serán revisadas de oficio por el Juez, quien ordenará subsanar los errores, declarando, en su caso, insubsistente la actuación que se practicare con violación de la ley.

Límite de las funciones del Ejecutor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial