Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XII
222.- Las resoluciones incidentales surten efecto únicamente en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efecto en todos ellos.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial