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Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo XI

210.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I. Las que no admiten ningún recurso;

II. Las que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido no se expresen agravios o se desista el interesado del recurso;

III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios.

En los casos de las fracciones I y III, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de la le y.

En los casos de la fracción II se requiere declaración a petición de parte, excepto por desistimiento que lo hará el Tribunal ante quien se presente. La declaración se hará por el Tribunal de apelación en la resolución que declare desierto el recurso.

La sentencia ejecutoria como acción y excepción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial