Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XI
207.- Para que la cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes.
Identidad de personas en la cosa juzgada
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial