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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo XI

207.- Para que la cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes.

Identidad de personas en la cosa juzgada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial