Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo X
195. - Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas, las contestaciones y las demás pretensiones deducidas por las partes; deberán ocuparse exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio, decidiendo todos los puntos litigiosos. Cuando éstos hubieran sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Análisis previo de excepciones que no destruyen la acción.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial