Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Título PRIMERO
2. - La jurisdicción civil sólo se ejercerá mediante instancia de parte, pero mientras se mantenga en ejercicio, corresponde al Juez desarrollar el proceso de oficio, salvo los casos en que la ley exija la petición de parte.
Normas genéricas de la jurisdicción
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial