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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IX

184.- Deben firmar la notificación, la persona que las hace y aquéllas a quienes se hacen. Si estas no supieren o no quisieren firmar, lo hará constar el notificador o el secretario. No se requiere la firma de la persona a quien se hace la notificación cuando se realice por correo electrónico institucional.

Si el interesado lo pide, se le dará copia simple de la resolución que se le notifique sin necesidad de acuerdo judicial.

Notificación a persona autorizada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial