Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IX
176.- En caso de que el Notificador no encontrare en el domicilio señalado al demandado o a su representante en la primera busca, o encontrándolo no se identifique a través de un documento oficial que acredite su identidad, le dejará citatorio en el que hará constar la fecha y hora de su entrega, la hora fija hábil del día siguiente para que le espere, nombre del promovente, Tribunal que ordena la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y domicilio de la persona a quien se entrega la cita, recabando su firma o huella digital, o haciendo constar que ésta no supo hacerlo o se negó a firmar, de todo lo cual asentará razón en autos
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial