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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IX

173.- Las notificaciones serán personales:

I. Para emplazar a juicio al demandado y cuando se trate de la primera notificación en el negocio;

II. Cuando se deje de actuar por más de dos meses;

III. Cuando el Tribunal así lo ordene;

IV. En los demás casos señalados en este Código.

Modo de practicar notificaciones personales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial