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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VIII

160.- Para que puedan otorgarse los plazos del artículo anterior se requiere:

I. Que se soliciten en el momento mismo de ofrecerse la prueba;

II. Que se proporcionen los datos necesarios para practicar la diligencia, satisfaciéndose los requisitos legales para cada prueba.

No impugnable el auto por plazo extraordinario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial