Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VIII
154.- Cuando un acto procesal deba efectuarse fuera del lugar en que radique el proceso, y se deba fijar un plazo para ello, o esté fijado por la ley, se ampliará en un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y en el que deba tener lugar el acto.
Improcedencia del plazo por distancia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial