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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VIII

154.- Cuando un acto procesal deba efectuarse fuera del lugar en que radique el proceso, y se deba fijar un plazo para ello, o esté fijado por la ley, se ampliará en un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y en el que deba tener lugar el acto.

Improcedencia del plazo por distancia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial