Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VII
145.- En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de firmas, a menos que la exija el Tribunal requerido.
Para ser diligenciados por los Tribunales del Estado, los exhortos no requieren la legalización de las firmas del Tribunal requirente.
Rogatorias del extranjero.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial