Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VII
143. - Los exhortos y despachos que manden dirigir las autoridades judiciales de la entidad, se expedirán al siguiente día al en que cause estado el acuerdo que los prevenga, a menos que se ordene lo contrario.
Tiempo de acuerdo y diligenciación de exhortos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial