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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IV

128.- Los Jueces y Magistrados están facultados para investigar, de oficio, la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios necesarios, y las partes están obligadas a aportar para la reposición, las copias de las constancias que tengan en su poder .

Reposición de actuaciones judiciales de oficio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial