Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IV
125.- Los Secretarios foliarán debidamente los expedientes, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de lo escrito y pondrán el sello del Tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.
Para el caso del expediente digital, el Consejo de la Judicatura establecerá en un acuerdo general, la forma en la que se realizará la foliación y el sellado de los archivos que se adjunten.
Reposición de actuaciones judiciales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial