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Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IV

11. - Los jueces de cuantía menor conocerán y resolverán en materia civil y mercantil, respecto de esta última siempre que no existieran, en el ámbito de su competencia, juzgados especializados, de:

I. Los juicios cuyo monto no exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia.

II. Las diligencias preliminares de consignación, incluyendo pensiones alimenticias, cuando el valor del bien o la cantidad que se ofrezca no excedan de la cantidad señalada en la fracción anterior;

III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos;

IV. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial