Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IV
11. - Los jueces de cuantía menor conocerán y resolverán en materia civil y mercantil, respecto de esta última siempre que no existieran, en el ámbito de su competencia, juzgados especializados, de:
I. Los juicios cuyo monto no exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia.
II. Las diligencias preliminares de consignación, incluyendo pensiones alimenticias, cuando el valor del bien o la cantidad que se ofrezca no excedan de la cantidad señalada en la fracción anterior;
III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos;
IV. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial