Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
121. Si se com prueba alguna acción eludiendo el turno, una vez presentado un escrito por el que se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios del mismo para elegir el Juzgado que
convenga, ya desistiéndose de la instancia, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquier otra acción similar, el promovente y sus abogados patronos se harán acreedores solidariamente a una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente que impondrá el Tribunal que continúe conociendo, se turnará el asunto y se dará vista al Ministerio Público para los efectos de iniciar la averiguación correspondiente.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial