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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

116. Las promociones físicas sólo podrán presentarse dentro del horario labor able que señale el Consejo de la Judicatura.

Las promociones por vía electrónica podrán presentarse en cualquier momento en el portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura, siguiéndose las siguientes reglas:

I. Las promociones que sean presentadas en día y hora inhábil, se tendrán por presentadas el día y hora hábil siguiente a su interposición.

II. Las promociones que se presenten en día hábil pero hora inhábil, se tendrán por presentadas el día y hora hábil siguiente a su interposición.

Constancia de presentación de promociones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial