Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
9.- Los Jueces de Primera Instancia de la materia civil, conocerán y resolverán de:
I. Los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del negocio exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no cuantificables en dinero, con excepción de los que correspondan al derecho familiar y al mercantil, si hubiera en el lugar juzgados de estas materias.
También conocerán del juicio oral mercantil, hasta por el monto que señala el Código de Comercio.
II. Los procedimientos no contenciosos;
III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia civil o mercantil;
IV. Las diligencias preliminares de consignación cuando el valor exceda del señalado en la fracción I de este artículo;
V. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
Atribuciones de los Jueces familiares
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial