Título Primero — De las acciones y excepciones
Capítulo I De las acciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 31
Cuando haya varias acciones contra una misma persona respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras.
No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía o naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes.
Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias, o contradictorias.
Artículo 32
A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes:
I.- Derogada.
II.- Cuando por haberse interpuesto tercería por cuantía mayor de la correspondiente a la competencia del Juzgado del conocimiento, se hayan remitido los autos a otro tribunal y el tercero opositor no concurra a continuar la tercería; y
III.- Cuando alguno tenga acción, o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro, a quien pueda exigir que la deduzca, oponga o continúe desde luego y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer a aquel.
Artículo 33
Derogado
Artículo 34
Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.
El desistimiento de la demanda, hecho antes de que se emplace al demandado, no extingue la acción, no obliga al que la hizo después del emplazamiento, extingue la instancia a pagar costas, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la iniciación del juicio.
El desistimiento de la demanda hecho después del emplazamiento, extingue la instancia, pero no la acción, requiere del consentimiento del demandado y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación.
El desistimiento de la acción extingue en todo caso ésta y no requiere el consentimiento del demandado.
El desistimiento de la demanda o de la acción, posterior al emplazamiento, obligan al que lo hizo a pagar los gastos, costas procesales y daños y perjuicios que haya causado al demandado, salvo convenio en contrario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial