Artículo 991 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Título DÉCIMO
Si transcurren dos meses sin que se aporte la prueba de la existencia del representante legal, se mandará citatorio mediante un Edicto que se publicará en el periódico de más circulación a juicio del Juez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial