Artículo 99 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
No se admitirá documento alguno después de iniciada la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. El Juez repelerá de oficio los que se presenten mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso.
Este se entenderá, sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos de acuerdo con las reglas generales de prueba
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial