Artículo 957 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
Si el secuestro recayere en créditos o rentas, la ejecución consistirá en notificar al que deba de pagarlos, que los entregue al juzgado luego que se venzan o sean exigibles. Cualquier fraude o acto malicioso para impedir la eficacia del secuestro, como anticipar el pago o aparecer despedido el empleado o rescindido el contrato hará personal y directamente responsable al notificado, y en consecuencia a él se le exigirá el pago de la sentencia, a reserva de que a su vez lo exija a la parte condenada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial