Artículo 949 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
Las sentencias se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de la prueba sino apreciando los hechos según los jueces lo creyeren debido en conciencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial