Artículo 939 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
El actor tiene derecho de acompañar a la persona que lleva la cita para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial