Artículo 937 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
La persona comisionada entregará la cita del emplazamiento se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar designado y le entregará la cita personalmente, si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en las fracciones I o III del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejarán la cita con la persona de mayor confianza que encuentren. Si no se encontrare el demandado y el lugar fuere de los enumerados en la fracción I no se le dejará la cita, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial