Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 935 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo VII

A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día. En la cita que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que deba de llevarla, se expresará por lo menos el nombre del actor, lo que demande, la causa de la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia.

Debe llevarse en los juzgados municipales y auxiliares un libro de registro en que se asentarán por días y meses los nombres de actores y demandados y el objeto de las demandas.

Puede el actor presentar su demanda por escrito

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial